miércoles, 19 de diciembre de 2012

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


La Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad  fue aprobada en 2006. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI, y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un cambio paradigmático. El objeto o propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.Uno de los objetivos ha sido adaptar las normas pertinentes de los tratados de derechos humanos existentes, al contexto específico de la discapacidad. La convención a aborda la protección contra la discriminación y provee herramientas a fin de que el disfrute y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad no se quede sólo sobre el papel. Aborda una serie de derechos sustantivos como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al empleo, pero abordados desde la perspectiva y desde la fórmula de la no discriminación, utilizando las herramientas del derecho anti discriminatorio  Algunos aspectos de esta convención:
  • ·     No se crean nuevos derechos para los discapacitados, se asegura el uso del principio de no discriminación en cada uno de los derechos para que puedan ser ejercidos en igualdad de oportunidades por las personas con discapacidad
  • ·         Carácter holístico e integral, no se quedan una mera cláusula de no discriminación, va más allá, asegurándole ejercicio de dichos derechos.
  • ·         Hace hincapié en que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente de la vida.
  • ·         Para ello, los estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones.
  • ·         Independientemente de lsa medidas adoptadas por cada Estado, la Convención impone unas obligaciones a lso mismos. Estas obligaciones se recogen en el art. 4 y son las siguientes:


  1. -          Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención
  2. -          Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
  3. -          Tener en cuenta la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad
  4. -          Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme  lo dispuesto en ella.
  5. -          Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad
  6. -          Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal que requieran la mejor adaptación posible y menos costo, par satisfacer las necesidades específicas de las personas discapacitadas, promover si disponibilidad y uso, promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.
  7. -          Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías
  8. -          Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo
  9. -          Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y lso servicios garantizados por esos derechos.


La convención se basa en 8 principios de rectores:
  • -          Respeto o de la dignidad inherente, la autonomía individual, influida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas
  • -          No discriminación
  • -          Participación en inclusión plenas y afectivas en la sociedad
  • -          Respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana
  • -          Igualdad de oportunidades
  • -          Accesibilidad
  • -          Igualdad entre hombre y la mujer
  • -          Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad


Los derechos protegidos por la convención son:
  • ·         Los derechos de igualdad intentan garantizar de proteger el goce pleno ya en condiciones de igualdad. Igual reconocimiento como persona ante la ley y. Esta fue una de las más polémicas de la convención destacando quienes estaban a favor de reconocer y abogaban por un reconocimiento pleno.
  • ·         Derechos de protección, la protección de la vida ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Protección contra la explotación, la violación, el abuso y en especial contra la tortura. Derecho a la protección de la integridad personal, protección de la privacidad y protección del hogar y la familia.
  • ·         Derechos de libertad y autonomía personal, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona. La libertad de desplazamiento o y nacionalidad. Derecho a vivir de forma independiente. Reconocimiento de garantizar un nivel de movilidad personal que procure la mayor independencia posible.
  • ·         Derechos de participación, acceder y participar en la sociedad. Derecho a la libertad de expresión, de opinión de acceso la información. Participación en la vida pública y política. Que los estados aseguren que las personas con discapacidad puedan participar Elena y efectivamente la vida política.
  • ·         Derechos sociales básicos, el principal con toda reflexión está entre la educación especial y la inclusiva el texto reconoce el derecho a una educación sin discriminación. Pero la convención requiere de los estados partes que aseguren un sistema de educación inclusivo. Derecho a la salud, a gozar del más alto nivel posible. La habilitación y rehabilitaciones otro aspecto importante. Derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones que los demás. Derecho de las personas con discapacidad a la protección social ya gozar de ese derecho sin discriminación.

martes, 18 de diciembre de 2012

Campaña para la inclusión laboral de personas con discapacidad

Os dejo a vuestro alcance un vídeo sobre una campaña acerca de la inclusión en el área laboral para los discapacitados.


El derecho a la integración laboral de las personas con discapacidad


El punto de partida de este derecho se encuentra en el artículo 49 de la Constitución, donde se determina que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Para cumplir con dicho mandato, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos (LISMI, en adelante).
El artículo 3 LISMI establece que las personas con discapacidad tendrán derecho a la integración laboral.
Dicho mandato se articula asimismo en el artículo 37 de dicha norma, donde se determina que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores discapacitados su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Para facilitar la integración laboral, la Ley 13/1982 establece una serie de mecanismos, como son la necesidad de que las empresas con más de 50 trabajadores cuenten con un 2 % de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad; o la existencia de centros especiales de empleo donde se ocupa a las personas que no cuentan con la capacidad mínima necesaria para poder emplearse en puestos ordinarios de trabajo, materia que luego fue objeto de desarrollo mediante los Reales Decretos 2273/1985, de 4 de diciembre y 1368/1985, de 17 de julio
No obstante lo anterior, la integración laboral de las personas con discapacidad sigue siendo un aspecto de la discapacidad en el que aún queda mucho por hacer. Muestra de ello es la normativa que se ha venido aprobando en los últimos años a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la que vuelve a respaldarse legalmente el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación. Entre esas nuevas normas, que han supuesto un notable impulso a la tarea de llevar a la práctica ese principio de igualdad de trato, pueden citarse las siguientes:
  • La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad, desarrollada por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  • El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
    El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  • La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Con independencia de lo anterior, cuando el trabajador discapacitado pueda incorporarse al sistema ordinario de empleo, su relación laboral se someterá al Estatuto de los Trabajadores (ET, en adelante).
En dicha norma no se determinan derechos específicos a favor de los trabajadores con discapacidad, sino que son de aplicación los derechos generales recogidos en la misma.
En lo que aquí nos interesa, el artículo 4.2.c) ET determina el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. También el artículo 4.2.d) establece el derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; y finalmente el artículo 4.2.e), al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
Asimismo, el artículo 17.1 de dicha norma determina que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.
El resto de los derechos es el establecido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de normas laborales.


lunes, 17 de diciembre de 2012

Internet: un escenario hostil para la defensa de los DH de los discapacitados

Para el colectivo de los discapacitados las tecnologías son un arma de doble filo. Cierran en sí mismas una serie de características que pueden convertirse en barreras y/o limitaciones, a la vez que pueden llegar a ser mecanismos de integración para estos individuos. Ya que como han indicado Núñez y Liébana ''en este mundo globalizado y comunicado se sigue reflejando la desigualdad, como lo demuestra el hecho de que las TIC no sean asequibles a todos por igual''. EL término asequibilidad que estos autores señalan no se refiere al coste económico, sino que se entronca con las posibilidades reales que tienen todos los individuos. Es cierto que existe una contradicción en el acceso a la sociedad de la información, ya que supone por un lado concebir Internet como un espacio abierto de libre participación y democratización del conocimiento y, por otro, el hecho de que personas con ciertas limitaciones tengan dificultad o imposibilidad de acceder a los canales informativos y comunicativos de ciberespacio. En los últimos años ha aumentado la sensibilización por parte del sector público, privado y asociativo sobre la necesidad de proporcionar facilidades para el acceso de las personas disminuidas a las tecnologías e involucrar a este colectivo en la Sociedad de la Información. Los mayores esfuerzos han venido de la mano de las instituciones y organizaciones no lucrativas, aunque no han sido las únicas. Las instituciones públicas, con especial relevancia los organismos europeos,  y los entes privados como las empresas han comenzado a interesarse por este población, y su preocupación por no encontrarse excluidos de los conocimientos y beneficios que presenta la sociedad de la información. Por esta razón, la Unión Europea percatándose de que sus ciudadanos no sufrieran las repercusiones de la brecha digital se marcaron, a través de diferentes planes de acción, unos objetos estratégicos para el año 2010:


  1. La creación, desarrollo y culminación de un Espacio Europeo de la Información que promueva un mercado interior, abierto y competitivo para la sociedad y los medios de información.
  2. La consolidación de la investigación en las tecnologías de la información y la comunicación para promover el crecimiento de los diferentes países.
  3. Alcanzar una sociedad de la información Europea basada en al inclusión social para mejorar el desarrollo sostenible y que dé prioridad a los servicios públicos y a una calidad de vida mejor para todos los individuos.
Así se han puesto en marcha multitud de programas y proyectos con el fin de garantizar el acceso y uso de las herramientas tecnológicas, y por ende, superar las barreras de discriminación tecnológica (brecha digital) que atentan contra los propios derechos humanos de este colectivo.


sábado, 15 de diciembre de 2012

Los discapacitados y el pleno desarrollo de sus derechos humanos

   Hasta la década de los años 90, las leyes europeas receptaban un modelo rehabilitador de consideración del fenómeno de la discapacidad. A las personas con discapacidad se les negaba el estatus de ciudadanos y cuidadanas titutales de derechos convirtiéndolas en objeto de leyes caritativas, recibían beneficios de los servicios sociales porque la discapacidad se veía exclusivamente como un problema individual de la persona. Los niños y las niñas con discapacidad tenían derecho a la educación, pero en escuelas separadas.
En los últimos años, la discapacidad a sido tratada desde la perspectiva de los derechos humanos. Se pone de manifiesto el hecho de que las instituciones nacionales, encargadas de la protección de los derechos humanos, han comenzado a interesarse por las cuestiones relacionadas a la discapacidad y, por otro lado, empieza abordarse desde un enfoque social, aceptando y manteniendo la discapacidad dentro de la propia sociedad, a la vez que se potencian una serie de actitudes inclusivas que permiten y presentan al discapacitado común un integrante más de la sociedad.


Junto a esta información sobre los derechos de los niños con discapacidad, os alcanzo un video donde se muestra que una persona que padece de discapacidad no tiene porque ser causa de aislamiento. 

Los Derechos Humanos y los Niños

Desde el siglo XIX circula la idea de recoger los derechos del niño.
En las dos primeras décadas del siglo XX, circularon varias declaraciones de los derechos del niño. La primera declaración fue en 1924 conocida como la declaración de Ginebra. Puede ser considerada como una mera declaración de intenciones. En esta declaración se presta especial atención a la provisión de las necesidades económicas, sociales y psicológicas de los niños.
En 1948, la declaración universal de los derechos humanos
incluía implícitamente los derechos del niño, aunque más tarde esto será insuficiente.
En 1959, se aprobó una Nueva Declaración de los Derechos del Niño, que recogen los principios básicos necesarios para garantizar los derechos del bienestar del menor dentro del marco institucional instaurado por la Carta de las Naciones Unidas. Constaba de diez principios, el principal: atender siempre el supremo interés del niño. Al ser una mera declaración no genera obligaciones precisas por parte de los Estados.
En 1979, se declara el año internacional del niño, y se empieza a discutir una nueva declaración, creándose la vigente Convención de los Derechos del Niño. El texto definitivo incluye:
  • El protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de menores, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
  • El protocolo facultativo de la convención de los derechos del niño relativo a la participación de niños y niñas en los conflictos armados.
Esta Convención de los Derechos del Niño tuvo un éxito sin precedentes. Estas circunstancias dieron pie a pensar en una mejor a corto plazo, pero transcurridos diez años de la adopción se hizo un balance. No se puede negar que tuvo un gran impacto en la concienciación de la comunidad internacional aceca de la necesidad de una protección específica y efectiva de los derechos del niño, la situación dista de ser idílica y junto a los problemas y tradiciones, aparecen nuevas amenazas para los niños como las nuevas formas de explotación motivadas por las crecientes demandas de órganos para trasplantes o los posibles abusos de la biotecnología. 

Los Derechos de la Mujer

La idea de igualdad de derechos se construye sobre la base de los derechos naturales que toman carta de naturaleza durante el proceso de independencia de EEUU y la Revolución Francesa.

  • Los derechos civiles, en lo que se refiere a las mujeres, los obtienen mucho más tarde, y en la mayoría de los países europeos, a partir del siglo XX, manteniéndose las mujeres, en la mayoría de los casos, bajo la dependencia del padre o del marido.
  • Los derechos políticos en los siglos XX y XXI, gran parte de las mujeres de diferentes países aún no los han alcanzado.
  • En lo económico y social durante el siglo XX, generan unas serie de derechos sociales y económicos vinculados al trabajo asalariad, que en la mayoría de los casos y en la mayoría de los países occidentales, las mujeres estaban excluídas, ya que se ha producido una segregación sexual del trabajo, asignando a las mujeres el trabajo reproductivo y no remunerado; y a los hombres, el trabajo remunerado. Todo esto es una discriminación.
  • El concepto de derechos humanos no es un concepto estático, sino que su significado se amplía al tiempo que la ciudadanía redefine sus necesidades y sus deseos en relación con ellos. El movimiento feminista denuncia y critica que este concepto está definido desde una óptica masculina, que no contempla la realidad específica de las mujeres como sujetos de diferentes derechos al de los hombres.