miércoles, 19 de diciembre de 2012

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


La Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad  fue aprobada en 2006. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI, y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un cambio paradigmático. El objeto o propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.Uno de los objetivos ha sido adaptar las normas pertinentes de los tratados de derechos humanos existentes, al contexto específico de la discapacidad. La convención a aborda la protección contra la discriminación y provee herramientas a fin de que el disfrute y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad no se quede sólo sobre el papel. Aborda una serie de derechos sustantivos como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al empleo, pero abordados desde la perspectiva y desde la fórmula de la no discriminación, utilizando las herramientas del derecho anti discriminatorio  Algunos aspectos de esta convención:
  • ·     No se crean nuevos derechos para los discapacitados, se asegura el uso del principio de no discriminación en cada uno de los derechos para que puedan ser ejercidos en igualdad de oportunidades por las personas con discapacidad
  • ·         Carácter holístico e integral, no se quedan una mera cláusula de no discriminación, va más allá, asegurándole ejercicio de dichos derechos.
  • ·         Hace hincapié en que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente de la vida.
  • ·         Para ello, los estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones.
  • ·         Independientemente de lsa medidas adoptadas por cada Estado, la Convención impone unas obligaciones a lso mismos. Estas obligaciones se recogen en el art. 4 y son las siguientes:


  1. -          Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención
  2. -          Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
  3. -          Tener en cuenta la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad
  4. -          Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme  lo dispuesto en ella.
  5. -          Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad
  6. -          Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal que requieran la mejor adaptación posible y menos costo, par satisfacer las necesidades específicas de las personas discapacitadas, promover si disponibilidad y uso, promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.
  7. -          Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías
  8. -          Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo
  9. -          Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y lso servicios garantizados por esos derechos.


La convención se basa en 8 principios de rectores:
  • -          Respeto o de la dignidad inherente, la autonomía individual, influida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas
  • -          No discriminación
  • -          Participación en inclusión plenas y afectivas en la sociedad
  • -          Respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana
  • -          Igualdad de oportunidades
  • -          Accesibilidad
  • -          Igualdad entre hombre y la mujer
  • -          Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad


Los derechos protegidos por la convención son:
  • ·         Los derechos de igualdad intentan garantizar de proteger el goce pleno ya en condiciones de igualdad. Igual reconocimiento como persona ante la ley y. Esta fue una de las más polémicas de la convención destacando quienes estaban a favor de reconocer y abogaban por un reconocimiento pleno.
  • ·         Derechos de protección, la protección de la vida ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Protección contra la explotación, la violación, el abuso y en especial contra la tortura. Derecho a la protección de la integridad personal, protección de la privacidad y protección del hogar y la familia.
  • ·         Derechos de libertad y autonomía personal, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona. La libertad de desplazamiento o y nacionalidad. Derecho a vivir de forma independiente. Reconocimiento de garantizar un nivel de movilidad personal que procure la mayor independencia posible.
  • ·         Derechos de participación, acceder y participar en la sociedad. Derecho a la libertad de expresión, de opinión de acceso la información. Participación en la vida pública y política. Que los estados aseguren que las personas con discapacidad puedan participar Elena y efectivamente la vida política.
  • ·         Derechos sociales básicos, el principal con toda reflexión está entre la educación especial y la inclusiva el texto reconoce el derecho a una educación sin discriminación. Pero la convención requiere de los estados partes que aseguren un sistema de educación inclusivo. Derecho a la salud, a gozar del más alto nivel posible. La habilitación y rehabilitaciones otro aspecto importante. Derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones que los demás. Derecho de las personas con discapacidad a la protección social ya gozar de ese derecho sin discriminación.

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